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Funciones
Somos el órgano encargado de ayudar a los ciudadanos a encontrar soluciones reales, pacíficas y conforme a la ley respecto de sus conflictos. Dichos acuerdos a los que tienen la posibilidad de llegar las partes con la participación de una persona facilitadora, serán plasmados en convenios que tendrán la misma fuerza y alcance que una sentencia emitida por un juez.
Historia
En el año 2001 se crea como parte del Instituto de Estudios Judiciales del Poder Judicial del Estado de Puebla, el Centro Estatal de Mediación, un órgano encargado de la promoción y difusión de la mediación, el cual brindaba a quienes sostuviesen un conflicto, la posibilidad de resolverlos de forma extraprocesal, prevaleciendo la voluntad de éstos y evitando así procedimientos jurisdiccionales largos y costos.
Posteriormente, en el año 2005, con la entrada en vigor del nuevo Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, se incluyó a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, de manera oficial en el articulo 832 del Libro Sexto Medios Alternativos a la Administración de Justicia.
En el año 2013 entró en vigor el primer instrumento jurídico de carácter local en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias en el Estado, el cual recibió el nombre de "Ley del Centro Estatal de Mediación".
De la exposición de motivos del Decreto del Honorable Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial el día nueve de enero de dos mil diecisiete, por la que se expidió la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado vigente en esa fecha, se advirtió que el Centro Estatal de Mediación, continuaría en funcionamiento bajo la denominación de Centro de Justicia Alterativa y fungiría como órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura.
Por Acuerdo del Consejo de la Judicatura funcionando en Pleno el 8 de septiembre de 2021,se crea el Órgano Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal del Poder Judicial del Estado de Puebla y se establece que el Centro de Justicia Alternativa tendría el carácter de Órgano Auxiliar del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla.
En fecha 26 de enero del año 2024 se publica en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, misma que entraría en vigor al día siguiente y donde se contemplarían nuevas figuras como las personas abogadas colaborativas, las personas facilitadoras en el ámbito privado, los mecanismos alternativos en materia administrativa, entre otras.
Por lo que hace a nuestro Estado, se prevé la expedición de una nueva ley de carácter local en la materia, así como diversas reformas a la demás normativa aplicable, procurando lograr una armonía con la Ley General de la materia, siendo este el instrumento del cual emana.
Actualmente, nuestra Titular es la lic. Rosa María Morales Cisneros, quien fuese designada a dicho encargo en el año 2023, ha sido parte de una transición significativa concerniente al Centro en lo relacionado a su funcionamiento y gestión, procurando la proyección y alcance de los mecanismos alternativos a todos aquellos que lo soliciten o desconozcan acerca de las bondades de estos y la trascendencia de los acuerdos alcanzados a través de los mismos; incentivando la profesionalización y actualización de las personas facilitadoras que forman parte de la plantilla del Centro, haciéndole frente a los retos presentes y futuros que con la entrada en vigor de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, primer ordenamiento en materia de medios alternos de solución de conflictos habrán de presentarse.
Principios rectores
Principios rectores
Voluntariedad | La participación de las partes debe ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación. |
La información tratada durante los procedimientos no deberá ser divulgada ni será utilizada en perjuicio; de las personas intervinientes dentro de los procesos jurisdiccionales, con las limitaciones y excepciones previstas en esta Ley.
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Confidencialidad |
Neutralidad |
La Persona Facilitadora deberá tratar el asunto con objetividad y evitar juicios, opiniones y prejuicios que puedan influir en la toma de las decisiones de las personas intervinientes. |
Los Mecanismos Alternativos propiciarán condiciones de equilibrio entre las personas intervinientes, que conduzcan a la obtención de acuerdos recíprocamente satisfactorios y duraderos.
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Equidad |
Imparcialidad |
La Persona Facilitadora deberá estar libre de favoritismos, inclinaciones o preferencias hacia alguna de las personas intervinientes. |
El procedimiento propiciará un entorno que sea idóneo para la manifestación de las propuestas de las personas intervinientes con la finalidad de resolver por consenso el conflicto, para tal efecto se evitará establecer formas que se asemejen a los procedimientos judiciales.
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Flexibilidad y simplicidad |
Honestidad |
La Persona Facilitadora deberá reconocer los límites de sus capacidades técnicas y legales, asimismo, no tener ningún interés personal y/o institucional en la aplicación de los Mecanismos Alternativos. |
Los Mecanismos Alternativos tienen como límites la voluntad de las personas intervinientes y la propia Ley. |
Legalidad |
Información |
Las personas intervinientes deberán estar bien informados y deberán comprender las características, y alcances de los Mecanismos Alternativos, así como de los compromisos que se adquieren con la celebración de convenios o acuerdos. |
Criterio de interpretación que implica que el ejercicio pleno de sus derechos debe ser considerado como rector en los procedimientos de mecanismos alternativos de solución de controversias.
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Interés superior de niñas, niños y adolescentes |
Gratuidad |
La tramitación de los mecanismos alternativos de solución de controversias en el ámbito público y los que se realicen por los Tribunales de Justicia Administrativa, Órganos Constitucionales Autónomos, la Administración Pública Centralizada o Descentralizada, en sus respectivos niveles de gobierno y ámbitos de competencia. |
Nuestros objetivos son
- Que los ciudadanos al conocer sobre los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, decidan hacer uso de ellos ante la posibilidad de solucionar sus conflictos de manera legal, a través de una vía pacífica, utilizando el diálogo como un instrumento voluntario para escuchar a las partes involucradas así como para ser escuchado, fomentando con ello una cultura de paz.
- Promover la participación de las partes en la generación de acuerdos satisfactorios.
- Constituir un espacio legal y confiable para las personas que buscan solucionar sus conflictos de forma voluntaria, gratuita y respetuosa; coadyuvando a que los órganos jurisdiccionales conozcan de los asuntos en los cuales los intervinientes optan por el litigio.
Historia del Centro de Justicia Alternativa
En el año 2001 se crea como parte del Instituto de Estudios Judiciales del Poder Judicial del Estado de Puebla, el Centro Estatal de Mediación, un órgano encargado de la promoción y difusión de la mediación, el cual brindaba a quienes tuvieran un conflicto, la posibilidad de resolverlo de forma extraprocesal, prevaleciendo la voluntad de éstos y evitando así procedimientos jurisdiccionales largos y costos.
Posteriormente, en el año 2005, con la entrada en vigor del nuevo Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, se incluyó a los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, de manera oficial en el artículo 832 del Libro Sexto Medios Alternativos a la Administración de Justicia.
En el año 2013 entró en vigor el primer instrumento jurídico de carácter local en materia de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en el Estado, el cual recibió el nombre de “Ley del Centro Estatal de Mediación”.
De la exposición de motivos del Decreto del Honorable Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial el día nueve de enero del año 2017, por la que se expidió la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado vigente en esa fecha, se advirtió que el Centro Estatal de Mediación, continuaría en funcionamiento bajo la denominación de Centro de Justicia Alternativa y fungiría como órgano auxiliar del Consejo de la Judicatura.
Por Acuerdo del Consejo de la Judicatura funcionando en Pleno, el 8 de septiembre del año 2021, se crea el Órgano Especializado en Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal del Poder Judicial del Estado de Puebla y se establece que el Centro de Justicia Alternativa tendría el carácter de Órgano Auxiliar del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Puebla en esa materia.
Con fecha 26 de enero del año 2024 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, misma que entró en vigor al día siguiente y en la cual se contemplan nuevas figuras como las personas abogadas colaborativas, las personas facilitadoras en el ámbito privado, y los mecanismos alternativos en materia administrativa, entre otras.
Por lo que hace a nuestro Estado, se prevé la expedición de una nueva ley de carácter local en la materia, así como diversas reformas a la normativa aplicable, para procurar una armonizar con la Ley General de la materia.
Actualmente, la Titular, Lic. Rosa María Morales Cisneros, fue designada en dicho encargo en el año 2023, siendo parte de una transición significativa concerniente al Centro en lo relacionado a su funcionamiento y gestión, procurando la proyección y alcance de los mecanismos alternativos a todos aquellos que lo soliciten o desconozcan acerca de las bondades de estos y la trascendencia de los acuerdos alcanzados a través de los mismos; incentivando la profesionalización y actualización de las personas facilitadoras que forman parte de la plantilla laboral del Centro, haciéndole frente a los retos presentes y futuros que con la entrada en vigor de la Ley General de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, primer ordenamiento en materia de medios alternos de solución de conflictos habrán de presentarse.