Principios rectores
Voluntariedad | La participación de las partes debe ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación. |
La información tratada durante los procedimientos no deberá ser divulgada ni será utilizada en perjuicio; de las personas intervinientes dentro de los procesos jurisdiccionales, con las limitaciones y excepciones previstas en esta Ley.
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Confidencialidad |
Neutralidad |
La Persona Facilitadora deberá tratar el asunto con objetividad y evitar juicios, opiniones y prejuicios que puedan influir en la toma de las decisiones de las personas intervinientes. |
Los Mecanismos Alternativos propiciarán condiciones de equilibrio entre las personas intervinientes, que conduzcan a la obtención de acuerdos recíprocamente satisfactorios y duraderos.
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Equidad |
Imparcialidad |
La Persona Facilitadora deberá estar libre de favoritismos, inclinaciones o preferencias hacia alguna de las personas intervinientes. |
El procedimiento propiciará un entorno que sea idóneo para la manifestación de las propuestas de las personas intervinientes con la finalidad de resolver por consenso el conflicto, para tal efecto se evitará establecer formas que se asemejen a los procedimientos judiciales.
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Flexibilidad y simplicidad |
Honestidad |
La Persona Facilitadora deberá reconocer los límites de sus capacidades técnicas y legales, asimismo, no tener ningún interés personal y/o institucional en la aplicación de los Mecanismos Alternativos. |
Los Mecanismos Alternativos tienen como límites la voluntad de las personas intervinientes y la propia Ley. |
Legalidad |
Información |
Las personas intervinientes deberán estar bien informados y deberán comprender las características, y alcances de los Mecanismos Alternativos, así como de los compromisos que se adquieren con la celebración de convenios o acuerdos. |
Criterio de interpretación que implica que el ejercicio pleno de sus derechos debe ser considerado como rector en los procedimientos de mecanismos alternativos de solución de controversias.
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Interés superior de niñas, niños y adolescentes |
Gratuidad |
La tramitación de los mecanismos alternativos de solución de controversias en el ámbito público y los que se realicen por los Tribunales de Justicia Administrativa, Órganos Constitucionales Autónomos, la Administración Pública Centralizada o Descentralizada, en sus respectivos niveles de gobierno y ámbitos de competencia. |