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Objetivos

  • Que los ciudadanos al conocer sobre los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, decidan hacer uso de ellos ante la posibilidad de solucionar sus conflictos de manera legal, a través de una vía pacífica, utilizando el diálogo como un instrumento voluntario para escuchar a las partes involucradas así como para ser escuchado, fomentando con ello una cultura de paz.
  • Promover la participación de las partes en la generación de acuerdos satisfactorios.
  • Constituir un espacio legal y confiable para las personas que buscan solucionar sus conflictos de forma voluntaria, gratuita y respetuosa; coadyuvando a que los órganos jurisdiccionales conozcan de los asuntos en los cuales los intervinientes optan por el litigio.

Principios rectores


Voluntariedad La participación de las partes debe ser por propia decisión, libre de toda coacción y no por obligación.

La información tratada durante los procedimientos no deberá ser divulgada ni será utilizada en perjuicio; de las personas intervinientes dentro de los procesos jurisdiccionales, con las limitaciones y excepciones previstas en esta Ley.

Confidencialidad


Neutralidad
La Persona Facilitadora deberá tratar el asunto con objetividad y evitar juicios, opiniones y prejuicios que puedan influir en la toma de las decisiones de las personas intervinientes.

Los Mecanismos Alternativos propiciarán condiciones de equilibrio entre las personas intervinientes, que conduzcan a la obtención de acuerdos recíprocamente satisfactorios y duraderos.

Equidad


Imparcialidad
La Persona Facilitadora deberá estar libre de favoritismos, inclinaciones o preferencias hacia alguna de las personas intervinientes.

El procedimiento propiciará un entorno que sea idóneo para la manifestación de las propuestas de las personas intervinientes con la finalidad de resolver por consenso el conflicto, para tal efecto se evitará establecer formas que se asemejen a los procedimientos judiciales.

Flexibilidad y simplicidad


Honestidad
La Persona Facilitadora deberá reconocer los límites de sus capacidades técnicas y legales, asimismo, no tener ningún interés personal y/o institucional en la aplicación de los Mecanismos Alternativos.

Los Mecanismos Alternativos tienen como límites la voluntad de las personas intervinientes y la propia Ley.


Legalidad


Información
Las personas intervinientes deberán estar bien informados y deberán comprender las características, y alcances de los Mecanismos Alternativos, así como de los compromisos que se adquieren con la celebración de convenios o acuerdos.
Criterio de interpretación que implica que el ejercicio pleno de sus derechos debe ser considerado como rector en los procedimientos de mecanismos alternativos de solución de controversias.

Interés superior de niñas, niños y adolescentes


Gratuidad
La tramitación de los mecanismos alternativos de solución de controversias en el ámbito público y los que se realicen por los Tribunales de Justicia Administrativa, Órganos Constitucionales Autónomos, la Administración Pública Centralizada o Descentralizada, en sus respectivos niveles de gobierno y ámbitos de competencia.





Centro de Justicia Alternativa